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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 503.

Artículo 503.

1. Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.

2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.99 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Se modifica el apartado 1 por el art. único.39 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17987

Véase la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica.

Se modifica por el art. único.26 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15648.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Se modifica el apartado 1 por el art. 21.4 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. BOE-A-1992-25817

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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