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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 501.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinientos uno 501.
1. Los Médicos Forenses serán destinados a un Instituto El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Medicina Legal o al Instituto Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, así como los Colegios de Toxicología, sin perjuicio Abogados y Procuradores de que excepcionalmente puedan ser adscritos a cada demarcación, determinará los órganos jurisdiccionales, fiscales u Oficinas del Registro Civil, jurisdiccionales y otros servicios de la Administración de Justicia que han de permanecer en servicio de guardia, así como los términos horarios y las condiciones en que reglamentariamente se establezcan. realizará el mismo.
2. (Suprimido) El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia. A tal efecto previa negociación con las organizaciones sindicales determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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