Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 523.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 523.
1. Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales las Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos: ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Aprobada dicha modificación se podrá:
1.º Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada Oficina judicial. unidad u oficina.
2.º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la Oficina judicial, o servicios suprimidos, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
3.º Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes oficinas judiciales. unidades u oficinas.
4.º Amortizar puestos de trabajo.
2. En todo caso, las modificaciones de las relaciones iniciales de puestos de trabajo que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta Ley para la redistribución y reordenación de efectivos, y efectivos y, en concreto las siguientes reglas:
1.º Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas.
2.º Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados y, y en ningún caso, caso supondrán cambio de municipio para el personal.
3.º En todo caso, respetarán las dotaciones mínimas que para las unidades procesales de apoyo directo se hayan establecido. Para su
4.º Se requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y paraefectividad efectividad, si la modificación de la relación de puestos de trabajo corresponde a una comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer |
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