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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.

2. Los jueces, las juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12627.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. BOE-A-1985-22752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 BOE-A-2011-12627 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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