Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 2.
Artículo 2.
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
2. Los jueces, las juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12627.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. BOE-A-1985-22752
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | BOE-A-2011-12627 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


