Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2014 y la del 23 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 2.
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, y jueces, las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el
Téngase en cuenta que el apartado 2 entra en vigor el 22-07-2014
Redacción vigente:
"2. Los Juzgadospárrafo apartado anterior, las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho." derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | BOE-A-2011-12627 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


