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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 2.

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Artículo 2.
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, y jueces, las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Téngase en cuenta que el apartado 2 entra en vigor el 22-07-2014
Redacción vigente:
"2. Los Juzgados
juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo apartado anterior, las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho." derecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 BOE-A-2011-12627 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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