Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 75.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2003 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 75.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:
1.º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias en ámbito superior al de un Juzgado una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados las Secciones de lo mercantil Mercantil de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
3.º De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13812 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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