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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 3.

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Artículo 3.
1. La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
2. La competencia Los órganos de la jurisdicción militar quedará limitada al militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la declaración de dicho estado Constitución y la Ley Orgánica que lo regula, sin perjuicio de lo que se establece dispuesto en el artículo 9, apartado 2, de esta Ley. las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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