Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 23 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3.
1. La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados jueces, las juezas y los Tribunales previstos en esta Ley, ley orgánica, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
2. Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


