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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 36.

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Artículo 36.
La creación de las Secciones de las Audiencias y Juzgados corresponderá al Gobierno cuando Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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