Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 23 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 36.
La creación de las Secciones de las Audiencias y Juzgados corresponderá al Gobierno cuando Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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