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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 37.

Artículo 37.

1. Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.

2. A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 4 por Sentencia del TC 56/1990, de 29 de marzo. BOE-T-1990-10080

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1990 BOE-A-1990-10080 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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