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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 355.

Artículo 355.

Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.

Se modifica por el art. único.92 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. BOE-A-1997-26034

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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