Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 355.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo trescientos cincuenta y cinco
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 352, 2, d), quienes Quienes estén en situación de servicios especiales especiales, deberán incorporarse a su plaza o a la que durante esta situación hubiesen hubieren obtenido, dentro del plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del cese en el cargo o desde la fecha de finalización de la licencia. De no hacerlo así, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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