LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 355.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cincuenta y cinco
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 352, 2, d), quienes Quienes estén en situación de servicios especiales especiales, deberán incorporarse a su plaza o a la que durante esta situación hubiesen hubieren obtenido, dentro del plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del cese en el cargo o desde la fecha de finalización de la licencia. De no hacerlo así, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo trescientos cincuenta y cuatro Índice Artículo trescientos cincuenta y cinco bis →