Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 355.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo trescientos cincuenta y cinco 355.
Quienes estén Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales, especiales deberán incorporarse a su plaza o a la que durante esta situación hubieren obtenido, dentro del solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de veinte días, 10 días a contar desde el siguiente al del cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el cargo día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de finalización de la licencia. De no hacerlo así, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo trescientos cincuenta y cuatro Índice Artículo trescientos cincuenta y cinco bis →


