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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 355.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cincuenta y cinco 355.
Quienes estén Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales, especiales deberán incorporarse a su plaza o a la que durante esta situación hubieren obtenido, dentro del solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de veinte días, 10 días a contar desde el siguiente al del cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el cargo día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de finalización de la licencia. De no hacerlo así, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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