Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 354.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo trescientos cincuenta y cuatro
1. Los Jueces y Magistrados que fueren sean nombrados para cargo político o de confianza de carácter no permanente confianza, salvo los contemplados en el artículo 352, deberán comunicar al Consejo General del Poder Judicial la aceptación o la renuncia del al cargo para el que hubieren sido nombrados dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" o de la Comunidad Autónoma.
2. La aceptación o la toma de posesión del expresado cargo determinará automáticamente el pase a la situación de servicios especiales del nombrado, con aplicación del régimen prescrito en el artículo 353. excedencia voluntaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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