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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 354.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cincuenta y cuatro
1. Los Jueces y Magistrados que fueren sean nombrados para cargo político o de confianza de carácter no permanente confianza, salvo los contemplados en el artículo 352, deberán comunicar al Consejo General del Poder Judicial la aceptación o la renuncia del al cargo para el que hubieren sido nombrados dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" o de la Comunidad Autónoma.
2. La aceptación o la toma de posesión del expresado cargo determinará automáticamente el pase a la situación de servicios especiales del nombrado, con aplicación del régimen prescrito en el artículo 353. excedencia voluntaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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