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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 354.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cincuenta y cuatro 354.
1. Los Jueces jueces y Magistrados que sean nombrados para cargo político o de confianza, salvo los contemplados magistrados en el artículo 352, deberán comunicar al Consejo General del Poder Judicial situación de servicios especiales percibirán la aceptación retribución del puesto o la renuncia al cargo para el que hubieren sido nombrados dentro de los ocho días hábiles siguientes desempeñen, sin perjuicio del derecho a la publicación del nombramiento remuneración por su antigüedad en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma. carrera judicial.
2. La aceptación o la toma A los jueces y magistrados en situación de posesión del expresado cargo determinará servicios especiales se les computará el pase tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la situación reserva de excedencia voluntaria. la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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