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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 356.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (474 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cincuenta y seis 356.
1. Además Procederá declarar en la situación de lo dispuesto sobre excedencia forzosa voluntaria, a petición del juez o magistrado, en los apartados 4 y 5 siguientes casos:
a) Cuando se encuentre en situación de servicio activo en un cuerpo o escala de las Administraciones públicas o en la carrera fiscal.
b) Cuando pase a desempeñar cargos o prestar servicios en organismos o entidades
del artículo siguiente, sector público, y no le corresponda quedar en otra situación. En este supuesto, producido el cese en el cargo o servicio, deberá solicitar el reingreso en el servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese. De no hacerlo así se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
c) Por interés particular, siempre que haya prestado servicios en la carrera judicial durante los cinco años inmediatamente anteriores, sin que en
esta situación se producirá pueda permanecer menos de dos años.
La declaración de esta situación quedará subordinada a las necesidades de la Administración de Justicia. No podrá declararse cuando al juez o magistrado se le instruya expediente disciplinario.
d) Para el cuidado de los hijos,
por supresión un período no superior a tres años para atender a cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, por adopción, por acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la plaza fecha de la resolución judicial o administrativa que sea titular lo acuerde, respectivamente. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el Juez padre y la madre trabajen, sólo uno podrá ejercer este derecho.
e) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o Magistrado, cuando signifique afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia,
el cese obligado inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Esta excedencia y la regulada
en el servicio activo.
2. Los excedentes forzosos gozarán
apartado anterior constituyen un derecho individual de los miembros de la plenitud carrera judicial. En caso de que dos de sus derechos económicos y tendrán miembros generasen el derecho al abono, a todos disfrutarlas por el mismo sujeto causante, el Consejo General del Poder Judicial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades y el funcionamiento de los efectos, servicios.
f) Cuando sea nombrado para cargo político o de confianza, salvo los supuestos enunciados en el artículo 351, o cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas o corporaciones locales. De no resultar elegido, deberá optar, comunicándolo así al Consejo General
del tiempo transcurrido Poder Judicial, en dicha situación. el plazo de treinta días, por continuar en la situación de excedencia voluntaria o por reingresar en el servicio activo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-16127 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15037 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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