Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 357.
Artículo 357.
Cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal, salvo en el supuesto previsto en las letras d) y e) del artículo anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado en situación de excedencia voluntaria, dentro de la categoría de Magistrado.
Se modifica por la disposición adicional 3.8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. BOE-A-2007-6115.
Se modifica por el art. único.94 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644
Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. BOE-A-1997-26034
Se modifica el apartado 3 por el art. 15 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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