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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 357.

Artículo 357.

Cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal, salvo en el supuesto previsto en las letras d) y e) del artículo anterior y en el artículo 360 bis. En los demás casos quedará integrado en situación de excedencia voluntaria, dentro de la categoría de Magistrado.

Se modifica por la disposición adicional 3.8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. BOE-A-2007-6115.

Se modifica por el art. único.94 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. BOE-A-1997-26034

Se modifica el apartado 3 por el art. 15 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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