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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 358.

Artículo 358.

1. La excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, no produce reserva de plaza. El juez o magistrado, mientras se encuentre en ella, no devengará retribuciones ni le será computado el tiempo que haya permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y lo que establece la normativa de clases pasivas.

2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior las excedencias voluntarias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de un familiar a que se refieren los apartados d) y e) del artículo 356, en las que el período de permanencia en dichas situaciones será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En este mismo período se permitirá participar en cursos de formación. Durante los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3. Los que se encuentren en la situación de excedencia a la que se refieren las letras f) y g) del artículo 356, en caso de que soliciten el reingreso al servicio activo, quedarán en situación de servicios especiales a todos los efectos durante los dos años siguientes a su cese, sin ejercer funciones jurisdiccionales, sin merma en los derechos y en la retribución que tuvieran antes de la excedencia y pudiendo concursar a otros destinos.

Durante este período, los que provengan de un cargo político o de confianza o de cargos públicos representativos de ámbito europeo o estatal, quedarán adscritos orgánicamente al Presidente del Tribunal Supremo. Por su parte, los que provengan de un cargo político o de confianza o de un cargo público de ámbito autonómico o local, quedarán adscritos orgánicamente al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de su último destino.

Una vez transcurrido el plazo, tendrán derecho a reintegrarse en su plaza de origen o en la plaza que se les haya adjudicado por concurso o, si así lo eligen, a ser destinados a una vacante de su categoría en la provincia o comunidad autónoma donde prestaran servicios antes de su excedencia.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. BOE-A-2024-16127

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17492.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 3.9 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. BOE-A-2007-6115.

Se modifica por el art. único.95 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. BOE-A-1997-26034

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-16127 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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