LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 302.

Artículo 302.

Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.

Se modifica por el art. único.67 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo trescientos uno Índice Artículo trescientos tres →