Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 302.
Artículo 302.
Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.
Se modifica por el art. único.67 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. BOE-A-1994-24612
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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