Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 302.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo trescientos dos
1. Para concurrir a la oposición libre de acceso al Centro centro de Estudios Judiciales selección y formación de Jueces y Magistrados se requiere ser español, mayor de edad y Licenciado licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece esta Ley.
2. Para tomar parte en el concurso concurso-oposición es preciso, además, contar con seis años, al menos, de ejercicio profesional como jurista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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