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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 302.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos dos 302.
1. Para concurrir a la oposición libre de acceso al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece esta Ley.
2. Para tomar parte en el concurso-oposición es preciso, además, contar con seis años, al menos, de ejercicio profesional como jurista.
la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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