Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 302.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo trescientos dos 302.
1. Para concurrir a la oposición libre de acceso al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece esta Ley. la ley.
2. Para tomar parte en el concurso-oposición es preciso, además, contar con seis años, al menos, de ejercicio profesional como jurista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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