Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 371.
Artículo 371.
1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos previstos en este artículo no se considerarán como hábiles los sábados. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.
2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán del permiso de vacaciones durante el mes de agosto; se exceptúan aquellos a quienes corresponda formar la Sala prevista en los artículos 61 y 180 de esta Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17987
Se modifica el apartado 1 por el art. único.18 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15648.
Se modifica por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17492.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15648 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17492 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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