Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 371.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 5 de noviembre de 2009.
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Artículo trescientos setenta y uno 371.
1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a un permiso anual disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de un mes unas vacaciones retribuidas de vacaciones, excepto veintidós días hábiles, o de los destinados en las islas Canarias, días que podrán acumular correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en un solo período las vacaciones correspondientes el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.
Asimismo, tendrán derecho a dos años. un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.
2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán de este del permiso de vacaciones durante el mes de agosto; se exceptúa aquéllos exceptúan aquellos a quienes corresponda formar la Sala prevista en el artículo 180. los artículos 61 y 180 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15648 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17492 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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