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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 371.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 5 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos setenta y uno 371.
1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a un permiso anual disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de un mes unas vacaciones retribuidas de vacaciones, excepto veintidós días hábiles, o de los destinados en las islas Canarias, días que podrán acumular correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto
en un solo período las vacaciones correspondientes el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.
Asimismo, tendrán derecho
a dos años. un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.
2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán de este del permiso de vacaciones durante el mes de agosto; se exceptúa aquéllos exceptúan aquellos a quienes corresponda formar la Sala prevista en el artículo 180. los artículos 61 y 180 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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