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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 371.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2009 y la del 29 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 371.
1. Los Jueces jueces y Magistrados magistrados tendrán derecho a disfrutar como mínimo, disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.
Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán del permiso de vacaciones durante el mes de agosto; se exceptúan aquellos a quienes corresponda formar la Sala prevista en los artículos 61 y 180 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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