Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 301.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
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Artículo trescientos uno
1. El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de las pruebas realizadas un curso teórico y práctico de selección realizado en el Centro centro de Estudios Judiciales, previa convocatoria selección y formación de Jueces y Magistrados dependiente del Consejo General del Poder Judicial.
2. La convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un numero número adicional que permita atender cubrir las nuevas que se produzcan previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria.
2. 3. En cada convocatoria se reservará una tercera cuarta parte de las plazas que se convoquen para juristas licenciados en Derecho con seis años de reconocida competencia, ejercicio profesional, quienes por concurso de méritos accederán directamente tendrán acceso al Centro curso teórico y práctico de Estudios Judiciales. selección en el centro de selección y formación de Jueces y Magistrados por medio de concurso-oposición.
3. 4. También ingresarán en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, o de Magistrado, juristas de reconocida competencia en la los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley. Ley.
4. 5. En todos los casos se exigirá no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o de e incompatibilidad que establece esta Ley. Ley y no tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluido, si es el caso, el curso de selección en el centro de selección y formación de Jueces y Magistrados.
6. El Ministerio de Justicia, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas con competencias, podrá instar del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones y los concursos-oposición y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial.
Iguales facultades que el Ministerio de Justicia, ostentarán las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2003 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23661 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


