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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 321.

Artículo 321.

1. Los jueces y las juezas prestarán el juramento o promesa, cuando proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el órgano judicial para el que hayan sido nombrados o nombradas y, asimismo, en audiencia pública.

2. La posesión será en el órgano judicial al que fueren destinados o destinadas, en audiencia pública y con asistencia del personal de aquél. Dará la posesión el juez o la jueza que estuviere ejerciendo la jurisdicción.

Se modifica por el art. 1.67 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

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