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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 321.

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Artículo 321.
1. Los Jueces jueces y las juezas prestarán el juramento o promesa, cuando proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el Juzgado órgano judicial para el que hayan sido nombrados o nombradas y, asimismo, en audiencia pública.
2. La posesión será en el Juzgado órgano judicial al que fueren destinados, destinados o destinadas, en audiencia pública y con asistencia del personal del Juzgado. de aquél. Dará la posesión el Juez juez o la jueza que estuviere ejerciendo la jurisdicción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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