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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiocho 28.
En cada Sala o Sección de los Tribunales habrá una o más Secretarías y una sola en cada Juzgado. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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