Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.
2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


