Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2003 y la del 28 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo veintiséis 26.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:
Juzgados de Paz.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
Audiencias Provinciales.
Tribunales Superiores de Justicia.
Audiencia Nacional.
Tribunal Supremo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13812 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


