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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2003 y la del 28 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiséis 26.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:
Juzgados de Paz.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
Audiencias Provinciales.
Tribunales Superiores de Justicia.
Audiencia Nacional.
Tribunal Supremo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
11 de julio de 2003 BOE-A-2003-13812 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 BOE-A-1988-29621 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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