Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2005 y la del 23 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26.
El Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a son los siguientes juzgados y Tribunales: siguientes:
Juzgados a) Jueces y juezas de Paz. paz.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y b) Tribunales de Vigilancia Penitenciaria. Instancia.
c) Audiencias Provinciales.
d) Tribunales Superiores de Justicia.
e) Tribunal Central de Instancia.
f) Audiencia Nacional.
g) Tribunal Supremo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13812 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


