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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 26.

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Artículo 26.
El Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a son los siguientes juzgados y Tribunales: siguientes:
Juzgados a) Jueces y juezas de Paz. paz.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y b) Tribunales de Vigilancia Penitenciaria. Instancia.
c) Audiencias Provinciales.
d) Tribunales Superiores de Justicia.
e) Tribunal Central de Instancia.
f)
Audiencia Nacional.
g) Tribunal Supremo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
11 de julio de 2003 BOE-A-2003-13812 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 BOE-A-1988-29621 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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