Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 27.
1. En Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en las que existan Secciones y hubiere dos o más Secciones, más, se designarán por numeración ordinal.
2. En las poblaciones en Las plazas judiciales que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de la misma clase, Instancia se designarán por numeración cardinal. cardinal dentro de la misma Sección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


