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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 27.

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Artículo 27.
1. En Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en las que existan Secciones y hubiere dos o más Secciones, más, se designarán por numeración ordinal.
2. En las poblaciones en Las plazas judiciales que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de la misma clase, Instancia se designarán por numeración cardinal. cardinal dentro de la misma Sección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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