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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria cuadragésima primera. Suspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

Disposición transitoria cuadragésima primera. Suspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma que establece el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adecuando dicha paga a fin de que la minoración resultante sea análoga a la de los restantes funcionarios.

Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167

Se añade por el art. único.35 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de dicembre. BOE-A-2012-15648.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer

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