Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición adicional decimonovena. Planes de sustitución correspondientes de partidos judiciales.
Disposición adicional decimonovena. Planes de sustitución correspondientes de partidos judiciales.
De considerarse oportuno, a iniciativa de las Presidencias de los Tribunales de Instancia, Juntas de Jueces y Juezas de los partidos afectados, Presidente o Presidenta de la Audiencia Provincial, Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo la Presidencia del Tribunal de Instancia del partido judicial con más habitantes las labores propias que le encomienda la presente ley.
Se modifica por el art. 1.111 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76
Se añade por el art. único.33 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15648.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15648 | Leer |
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