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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición adicional decimonovena. Planes de sustitución correspondientes de partidos judiciales.

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Disposición adicional decimonovena. Planes de sustitución correspondientes de partidos judiciales.
De considerarse oportuno, a iniciativa de las Presidencias de los decanos, Tribunales de Instancia, Juntas de Jueces y Juezas de los partidos afectados, Presidente o Presidenta de la Audiencia Provincial, Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo el Decano la Presidencia del Tribunal de Instancia del partido judicial con más habitantes las labores propias que le encomienda la presente Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer

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