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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se numera por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.

Su anterior denominación era disposición final.

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