Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Tienen rango de ley ordinaria el capítulo IV y el capítulo V del título I del libro V y el título V del libro VIII.
Se modifica por el art. 1.115 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76
Se añade por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7061 | Leer |


