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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Tienen rango de ley ordinaria el capítulo IV y el capítulo V del título I del libro V y el título V del libro VIII.

Se modifica por el art. 1.115 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Se añade por el art. único.2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7061 Leer

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