LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

no

Téngase en cuenta que, una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que se hacen en la presente Ley Orgánica a los Juzgados y Tribunales, se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. BOE-A-1985-22752

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

Índice Artículo primero →