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Legislación › Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten ante el INEM que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. El valor actual del importe total de la prestación se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.

Se suprime la referencia a "trabajadores autónomos" del apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 22/1992, de 30 de julio. BOE-A-1992-18488.

Téngase en cuenta que este inciso ya estaba suprimido por el Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril.

Se suprime la referencia a "trabajadores autónomos" del apartado 1 por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril. BOE-A-1992-7714.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 1992 En vigor BOE-A-1992-18488 Leer Qué cambió
8 de abril de 1992 BOE-A-1992-7714 Leer Qué cambió
22 de julio de 1985 Texto original Leer

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