Legislación › Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1992 y la del 5 de agosto de 1992. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 1.
1. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten ante el INEM que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. El valor actual del importe total de la prestación se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 1992 En vigor | BOE-A-1992-18488 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1992 | BOE-A-1992-7714 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


