Legislación › Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Se autoriza al Gobierno para desarrollar mediante Real Decreto, a propuesta de los Ministerios del Interior, de Industria y Energía, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo el correspondiente Reglamento relativo a los preceptos contenidos en la presente Ley.
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