LexTotal

Legislación › Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Corresponde a las Administraciones Públicas competentes, en materia de objetos fabricados con metales preciosos, efectuar cuantas visitas estimen oportunas a las industrias en que se fabriquen o reparen objetos con metales preciosos.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →