Legislación › Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Corresponde a las Administraciones Públicas competentes, en materia de objetos fabricados con metales preciosos, efectuar cuantas visitas estimen oportunas a las industrias en que se fabriquen o reparen objetos con metales preciosos.
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