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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cincuenta.

Artículo cincuenta.

Los centros concertados cuya titularidad sea reconocida como entidad sin ánimo de lucro o en régimen de cooperativa se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.

Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264

Redacciones de este artículo

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19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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