Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cincuenta y cuatro.
Artículo cincuenta y cuatro.
1. Los centros concertados tendrán, al menos, los siguientes órganos:
a) Director.
b) Consejo Escolar.
c) Claustro de Profesores.
2. Las facultades del director o directora serán:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.
b) Ejercer la jefatura del personal docente.
c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.
f) Imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar
g) Cuantas otras facultades le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro.
3. Los demás órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados, se determinarán, en su caso, en el citado reglamento de régimen interior.
4. Las Administraciones educativas podrán disponer que los centros concertados con más de un nivel o etapa financiado con fondos públicos tengan un único Director, Consejo Escolar y Claustro de profesores para todo el centro.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.8 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17264
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2013-12886.
Téngase en cuenta el calendario de implantación regulado en la disposición final 5.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2002-25037
Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. BOE-A-1995-25202
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25037 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo cincuenta y tres Índice Artículo cincuenta y cinco →


