Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cincuenta y nueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo cincuenta y nueve.
1. El Director de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el titular y el consejo escolar, de entre profesores del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular. El acuerdo del consejo escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
2. En caso de desacuerdo, el director será designado por el consejo Escolar del centro de entre una terna de Profesores propuesta por el titular. Dichos profesores deberán reunir las condiciones establecidas en el apartado anterior. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
3. El mandato del Director tendrá una la misma duración de tres años. que en los centros públicos.
4. El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25037 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


