LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cincuenta y ocho.

Artículo cincuenta y ocho.

Los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del centro.

Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2002-25037

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25037 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo cincuenta y siete Índice Artículo cincuenta y nueve →