Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cincuenta y ocho.
Artículo cincuenta y ocho.
Los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del centro.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2002-25037
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25037 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo cincuenta y siete Índice Artículo cincuenta y nueve →


