LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cincuenta y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 30 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y nueve.
1. El Director director de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
2. En caso de desacuerdo, el Director será designado por el Consejo Escolar del centro de entre una terna de Profesores propuesta
nombrado por el titular. El acuerdo titular, previo informe del Consejo Escolar del centro centro, que será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. los miembros asistentes.
3. 2. El mandato del Director director tendrá una duración de tres años.
4. El cese del Director requerirá
No obstante lo anterior, el acuerdo entre titular podrá destituir al director antes de la titularidad y el finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 BOE-A-2002-25037 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-25202 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo cincuenta y ocho Índice Artículo sesenta →