Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cincuenta y nueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 30 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo cincuenta y nueve.
1. El Director director de los centros concertados será designado previo acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. nombrado por el
2. En caso de desacuerdo, el Director será designado por el Consejo Escolar del centro de entre una terna de Profesores propuestatitular. El acuerdo titular, previo informe del Consejo Escolar del centro centro, que será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. los miembros asistentes.
3. 2. El mandato del Director director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el
4. El cese del Director requeriráacuerdo entre titular podrá destituir al director antes de la titularidad y el finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25037 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


