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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cincuenta y ocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 13 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y ocho.
Los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del centro. No obstante, los representantes de los alumnos del ciclo superior de la Educación General Básica no intervendrán en los casos de designación y cese del director, así como en los de despido del profesorado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25037 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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