Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cincuenta y siete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2006 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo cincuenta y siete.
Corresponde al consejo escolar Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley: Ley:
a) Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
b) Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, alumnos y alumnas, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres padres, madres o tutores, tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
e) Aprobar, a propuesta del titular, Aprobar el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a relación con los fondos provenientes de la Administración como a y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
f) Aprobar Informar y evaluar la programación general del centro que que, con carácter anual anual, elaborará el equipo directivo.
g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas. escolares.
i) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, titular del centro, las aportaciones de los padres las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
j) Establecer Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Establecer Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Aprobar, Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
ll) Supervisar m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
m) n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos conflictos, y la prevención de la vida personal, familiar y social. violencia de género.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17264 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12886 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-7899 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25037 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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