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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cincuenta y siete.

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Artículo cincuenta y siete.
Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:
a) Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
b) Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas, del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
d) Conocer Impulsar la resolución adopción y seguimiento de conflictos disciplinarios medidas educativas que fomenten el reconocimiento y velar protección de los derechos de las personas menores de edad.
d bis) Conocer las conductas contrarias a la convivencia en el centro y la aplicación de las medidas correctoras, velando
por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres madres, padres o tutores legales, tutores, podrá revisar valorar la decisión adoptada situación y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
e) Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
f) Informar y evaluar la programación general del centro que, que con carácter anual, anual elaborará el equipo directivo.
g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de discriminación, la Ley Orgánica 2/2006, igualdad de 3 mujeres y hombres, la prevención de mayo, la violencia de Educación, género y la resolución pacífica de conflictos, y la prevención conflictos en todos los ámbitos de la violencia de género. vida personal, familiar y social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17264 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12886 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 BOE-A-2006-7899 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
13 de enero de 2003 BOE-A-2002-25037 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-25202 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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